viernes, 19 de octubre de 2012

INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA


Reproducimos la opinión del Defensor del Pueblo sobre la comercialización de las participaciones preferentes a clientes minoristas.

"Criterio del Defensor del Pueblo

El Defensor considera que los hechos ponen en evidencia que el control preventivo por parte de la CNMV, al elaborar las guías de actuación dirigidas a las entidades que han comercializado las participaciones preferentes y la deuda subordinada, ha devenido ineficaz. Ello porque las entidades han continuado comercializando estos productos, sin recabar la información necesaria sobre el inversor, y sin entregar a los clientes la información sobre las características y riesgos de estos productos. En realidad las entidades bancarias han buscado captar los ahorros de clientes que pretendían invertir sin riesgos para su capital, sin conocimientos financieros precisos para comprender los riesgos que asumían. Esta práctica es contraria a las Normas de conducta previstas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que impone a las entidades de crédito unas obligaciones de información y valoración de riesgos. Entre éstas se encuentra la clasificación de los clientes y el deber de suministrar información comprensible, ya que la información en el ámbito del cliente minorista no es la de servir como eventual eximente de responsabilidad civil del emisor y demás intervinientes en la colocación de los valores, sino la de procurar que los eventuales inversores dispongan de un sistema que les permita evaluar el índice de seguridad, rentabilidad y liquidez de la inversión que se propone, sin que sea suficiente la información reglada y registrada en la CNMV.

En lugar de facilitar una información comprensible, las entidades crediticias han vendido estos productos como si se trataran de depósitos a plazo fijo, consiguiendo así la suscripción por parte de pequeños ahorradores que no inversores, sin formación financiera que, de haber conocido los verdaderos riesgos, no los habrían contratado.


La gran mayoría de los adquirentes de estos instrumentos financieros, al menos los que han planteado queja ante el Defensor del Pueblo, son ciudadanos que efectuaron su inversión asesorados por el personal que presta sus servicios en las citadas entidades, de las que eran clientes, y debido a la confianza que el mismo les merecía. Por ello aceptaron la oferta pensando que la entidad velaba por el mejor interés del cliente y no han conocido su naturaleza hasta que se les ha denegado la disposición de sus ahorros.


De lo actuado se deduce que las entidades no han facilitado información idónea y adecuada sobre el tipo de inversión que proponían a sus clientes, así como sobre los riesgos que esta conllevaba. Tampoco se ha realizado, con carácter previo a la oferta un estudio sobre el perfil del cliente, ya que se ha constatado que muchos de los inversores habrían sido rechazados pues su calificación hubiera requerido la asistencia de un asesor que velara por sus intereses.


El riesgo que se asume debe ser conocido con carácter previo a la inversión resaltando si los instrumentos financieros que se adquieren están cubiertos por alguno de los fondos de garantía.


Los clientes deben acudir a la justicia como única vía para obtener protección, cuando ésta es lenta y costosa, por lo que sería conveniente que la CNMV dispusiera de mayores competencias para proteger a los inversores o que subsidiariamente creara algún mecanismo de reclamación extrajudicial efectivo, en sede administrativa, cuya finalidad sea la resolución de conflictos para evitar la vía judicial.
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Enlace al documento original completo

Página del Defensor del Pueblo http://www.defensordelpueblo.es/


 Está claro que el pueblo necesita que lo defiendan 




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